La Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecologíca ha elaborado una nota sobre la LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CON CÓDIGOS LER ESPEJO en la que se recoge el criterio de la Subdirección General conforme a lo establecido por la Sentencia 487/17(DO) del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Décima), de 28 de marzo de 2019.
Conforme a la citada Sentencia, el criterio seguido es el siguiente:
- El poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo, cuya composición no conoce de antemano, está obligado a determinar dicha composición y a investigar la presencia de las sustancias peligrosas que cabe razonablemente suponer que están presentes en él para determinar si ese residuo presenta características de peligrosidad.
- Cuando el poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo no pueda determinar la presencia de sustancias peligrosas o evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residuo éste deberá clasificarse como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución.
NOTA SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CON CÓDIGO LER ESPEJO