Acuerdo Voluntario para
la Gestión de Baterías Plomo-Ácido (26/1/2010)

El Acuerdo Voluntario para la gestión de baterías plomo-ácido nace por acuerdo de la práctica totalidad de los agentes involucrados en la cadena de tratamiento de este tipo de baterías para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos y sus posteriores modificaciones mediante el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

De esta forma los productores de baterías de plomo-ácido al final de su vida útil, optaron por asumir individualmente su responsabilidad mediante la adopción de sistemas de gestión individual unidos al Acuerdo Voluntario para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 (de recogida), el artículo 12.2 (sobre tratamiento y reciclaje de los residuos en instalaciones autorizadas), el artículo 19.1 (de información a los consumidores) y el artículo 20 (acuerdos voluntarios) de forma conjunta a través del presente Acuerdo Voluntario de Recogida.

El Acuerdo Voluntario para la gestión de baterías plomo-ácido nace por acuerdo de la práctica totalidad de los agentes involucrados en la cadena de tratamiento de este tipo de baterías para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos y sus posteriores modificaciones mediante el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

De esta forma los productores de baterías de plomo-ácido al final de su vida útil, optaron por asumir individualmente su responsabilidad mediante la adopción de sistemas de gestión individual unidos al Acuerdo Voluntario para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 (de recogida), el artículo 12.2 (sobre tratamiento y reciclaje de los residuos en instalaciones autorizadas), el artículo 19.1 (de información a los consumidores) y el artículo 20 (acuerdos voluntarios) de forma conjunta a través del presente Acuerdo Voluntario de Recogida.

Para las baterías que se ponen en el mercado junto con los vehículos y debido a que existe una diferencia importante entre el número de vehículos que se matriculan anualmente con los que se dan de baja y por lo tanto son tratados generando su correspondiente batería fuera de uso.

Los objetivos de recogida fijados por el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión medioambiental de sus residuos, en su artículo 15 son

  • A partir del 31 de diciembre de 2009: recogida anual del 90 por ciento en peso de las baterías correspondientes al número de vehículos dados de baja en el año de la recogida.
  • A partir del 31 de diciembre de 2011: recogida anual del 95 por ciento en peso de las baterías correspondientes al número de vehículos dados de baja en el año de la recogida.

Hasta la fecha los objetivos de recogida reflejados en los Informes de Gestión del “Acuerdo de recogida y gestión de las baterías plomo-ácido” han superado considerablemente el nivel exigido por la normativa.

Funciones

Las funciones del Acuerdo Voluntario son:

  • Coordinar todas las actividades necesarias para que se lleve a cabo la gestión de las baterías puestas en el mercado por los productores que formen parte del mismo de forma eficiente conforme a la legislación vigente.
  • Facilitar a las Administraciones públicas, basándose en criterios precisos de rigor y de transparencia, antes del 1 de abril de cada año, la información del año precedente respecto a las cantidades de baterías puestas en el mercado por los productores, las cantidades de residuos recogidas por comunidad autónoma así como los destinos finales de las mismas, tal y como se recoge en el artículo 18 del Real Decreto 106/2008.Para ello se elaborará un modelo de informe común a cumplimentar por los productores en el que se recogerán los datos necesarios según el artículo 18.1.
  • Intensificar los esfuerzos para mejorar la eficacia de los actuales métodos de reciclado y de valorización de manera que éstos sigan siendo autosostenidos económicamente en el tiempo.
  • Informar y sensibilizar a las empresas que generan en su actividad baterías plomo-acido como residuo sobre la obligación de que todas las baterías plomo-acido deben ser entregadas a empresas autorizadas para la gestión de las mismas conforme a la legislación de Medio Ambiente.

Para más información, recomendamos que consulte la siguiente página web: