Estatutos

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Denominación. Régimen Legal. Personalidad. 
Con la denominación ASOCIACION NACIONAL DE GESTORES DE RESIDUOS DE AUTOMOCION (ANGEREA), se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción, cuyas siglas son ANGEREA, pretende agrupar a todas aquellas empresas cuyo objeto social esté relacionado directamente con la gestión de residuos de automoción y estén interesados, fundamentalmente, en los siguientes objetivos:

La defensa de los legítimos intereses de todos sus asociados en todo lo relacionado con las actividades de este sector profesional.
Elevar la voz de estas empresas reivindicando su papel en la participación pública y toma de decisiones de tipo ambiental relacionadas con el sector, dentro del Estado Español y la U.E.
Contribuir a la homogeneización de criterios a considerar en la aplicación de los distintos instrumentos técnicos de planificación o gestión ambiental relacionadas con el sector, tanto en la diferentes Comunidades Autónomas, como con el Ministerio de Medio Ambiente.
Favorecer la relación entre las distintas empresas y técnicos complementarios, por definición, en materia de gestión de residuos de automoción.
Así mismo contribuir al progreso de la conciencia ambiental y a la solución de los problemas vinculados con la gestión de residuos de automoción.
Como Entidad con personalidad propia e independiente, amparada y reconocida por la Ley, podrá ejercitar libremente el fundamental derecho de cumplimentar los fines para los que ha sido constituida, actuando directamente en representación y defensa de los mismos y de sus asociados ante toda la clase de órganos y autoridades, públicos y privados, y todo tipo de jurisdicciones.
En sus actuaciones se regirá por la los presentes Estatutos, así como por los acuerdos que válidamente adopten sus Órganos de Gobierno.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático, con pleno derecho al pluralismo, siendo sus fines profesionales.

Articulo 2.- Duración, Domicilio Social y ámbito territorial de actuación. 
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y fija su domicilio en C/ Princesa 31, Planta 2, Puerta 2, 28008 Madrid (España).
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

Articulo 3.- Objeto y Fines. 
Constituyen los fines de la Asociación:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de todos sus afiliados.
b) Ejercitar ante los Tribunales y cualquiera otros Organismos públicos y paraestatales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes.
c) Favorecer la relación entre distintas empresas complementarias en la temática de la gestión de residuos de automoción, fomentando así la integración de distintas formaciones técnicas, experiencias y perspectivas en la búsqueda de la necesaria interdisciplinariedad del medio ambiente.
d) La promoción y desarrollo técnico y profesional en el campo de la gestión de residuos de automoción, a través de la organización de cursos, jornadas, seminarios, congresos, conferencias y campañas de divulgación, así como la elaboración y/o publicación de estudios de investigación básica aplicada en materia de medio ambiente.
e) Promover la elaboración de normas de calidad específicas para estudios, informes o proyectos en materia ambiental, así como contribuir a la homologación y homogeneización de criterios técnicos en lo relativo a todos los desarrollos normativos que sean de aplicación a las actividades de los asociados.
f) La realización de convenios y acuerdos de colaboración con Administraciones, fundaciones, asociaciones, personas físicas o jurídicas orientadas tanto a la realización de campañas informativas, cursos, seminarios, etc., como a la gestión y coordinación de obras, estudios y proyectos orientados a la mejora o protección ambiental relacionado con el sector.
g) Fomentar la solidaridad de sus afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial, que beneficie a todos los asociados.
h) En general, la programación de las acciones necesarias para conseguir mejoras profesionales, sociales y económicas de sus afiliados.

Capítulo II: SOBRE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE RESIDUOS DE AUTOMOCIÓN (ANGEREA)

Artículo 4.- Profesionales y Empresas que pueden ser miembros de la Asociación. 
Podrán ser socios de la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción (ANGEREA) todas las Empresas y Organismos, públicos y privados, así como los profesionales que tengan: Domicilio social y/o representación activa y continuada localizada dentro del Estado Español; que el ámbito de actuación u objeto social de la actividad ejercida por los mismos, se corresponda con la gestión de residuos de automoción; solicitud de admisión estimada por la Junta Directiva, con la condición de observar y respetar los presentes Estatutos. Será obligatorio para obtener la condición de socio el estar autorizado como Gestor de Residuos, al menos, en el territorio de una Comunidad Autónoma.
No obstante lo anterior, si el aspirante a socio puede acreditar que tiene en trámite la autorización de gestor, podrá ser admitido como asociado, provisionalmente, disponiendo de un plazo de un año, a contar desde la fecha de petición de alta, para aportar el titulo de gestor de residuos. Si trascurrido este plazo de un año, el aspirante no hubiese obtenido la autorización, la Junta Directiva decidirá, en función de las circunstancias, conceder una prorroga de un plazo máximo de seis meses más, para obtener la antedicha autorización, trascurrida dicha prórroga cesará en su condición de asociado.

Artículo 5.- Procedimiento de admisión. 
Para ingresar en la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción (ANGEREA), que se realizará de forma voluntaria a iniciativa de cada aspirante, se requerirá con la solicitud por escrito de los responsables de la Empresa o el propio profesional, según el modelo de solicitud que proporcionará la Asociación a cada aspirante, acompañada del apadrinamiento de otro asociado, y de los siguientes documentos: Autorización expedida por el aspirante para el cobro a su cargo en cuenta abierta en entidad bancaria de la cuota establecida; justificación fehaciente de estar autorizado como Gestor de Residuos, al menos, en el territorio de una Comunidad Autónoma. No obstante se tendrá en cuenta lo contemplado en el artículo cuatro, respecto a tener en trámite la autorización como gestor de residuos.
La condición de socio no se adquiere hasta que sea aceptada y notificada su admisión al interesado por la Junta Directiva. Los socios podrán ser propuestos por los diferentes Órganos de gobierno de la Asociación y a través de los mismos, por los restantes socios.
La Junta Directiva debe resolver en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya adoptado ninguna decisión, se entenderá estimada la petición de admisión. En caso de que la solicitud de admisión fuese denegada, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General en el plazo de 20 días hábiles, computados desde la fecha de notificación del acuerdo de la Junta Directiva. La Asamblea General deberá resolver en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva la audiencia de interesado.

Artículo 6.- Obligaciones de los socios. 
1 Velar por cumplimento de las finalidades de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
2 Acatar los Estatutos y los acuerdos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3 Asistir a las reuniones de la Asamblea General y/o de los demás órganos colegiados de los que formen parte.
4 Colaborar activamente en las tareas de la Sociedad.
5 Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la Asociación que lleguen a su conocimiento, tanto durante su permanencia en ella como después de causar baja, y cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses de la Asociación.
6 No realizar actividades competitivas con los fines de la Asociación, ni colaborar con quien realice, salvo que este último caso sea expresamente autorizado por Junta Directiva.
7 No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberando desprestigio social de la Asociación.
8 Participar en la elección de representantes y órganos rectores, aceptar y desempeñar los cargos electivos, salvo causa justificada.
9 Abonar las cuotas de entrada y periódicas que acuerde la junta directiva con la aprobación de la Asamblea General.
10 Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

Artículo 7.- Derechos de los socios. 
1 Ser elector y elegible para los órganos de Gobierno de la Asociación.
2 Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
3 Participar en actividades y actos promovidos por la Asociación.
4 Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.
5 Impugnar acuerdos según normas establecidas.
6 Acceder a balances y cuentas de la Asociación previa solicitud por escrito.
7 Definir en Asamblea General la política, objetivos, medios y ámbitos de su actividad en el marco de las normas estatutarias.
8 Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en estos Estatutos.
9 Los demás derechos que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

Artículo 8.- Baja de socio. 
Será causa de baja de la Asociación la concurrencia de cualquiera de los supuestos siguientes:
1 Baja voluntaria: por voluntad propia, manifiesta, en comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva.
2 Baja obligatoria:

Por falta de pago en las cuotas que se establezcan.
Por el incumplimiento de forma reiterada o manifiesta de los deberes establecidos en los presentes Estatutos. Por comisión de acciones que perjudiquen los intereses o los fines de la Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en sesión extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio a quien se le dará traslado por un
plazo de treinta días para que formule las alegaciones que entienda oportunas. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según lo establecido en estos Estatutos y la Ley. Particularmente será causa de baja obligatoria, la perdida del titulo de Gestor de Residuos.

Artículo 9.- Registro de altas y bajas. 
Las altas y bajas de asociados se harán constar en un libro que al efecto se llevará y actualizará por el secretario de la Asociación.

Artículo 10.– Entidades adheridas y miembros honorarios de la Asociación.
Además de miembros asociados o socios, la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción (ANGEREA) podrá acoger en su seno, en los términos referidos en el presente artículo,  a:

– Entidades adheridas

– Miembros honorarios

Podrán ser Entidades Adheridas las personas naturales o jurídicas relacionadas directa o indirectamente con las actividades de ANGEREA que, por su interés para las actividades de la Asociación, se hagan acreedores de ello y así lo determine la Junta Directiva mediante el acuerdo correspondiente que, estableciendo las oportunas condiciones de adhesión, habrá de ser ratificado por la Asamblea General. Las Entidades Adheridas no gozarán en ningún caso de la condición de socio o asociado de pleno derecho ni, por tanto, de derecho de voto.

Por su parte, podrán adquirir la condición de miembros honorarios las personas naturales o jurídicas que en la defensa de los intereses de ANGEREA se hagan acreedores de esta distinción y así lo determine la Junta Directiva mediante el acuerdo correspondiente que, estableciendo las oportunas condiciones que rijan tal condición, habrá de ser ratificado por la Asamblea General. Los Miembros Honorarios no gozarán en ningún caso de la condición de socio o asociado de pleno derecho ni, por tanto, de derecho de voto.”

Capítulo III: DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 11.- Órganos de Representación, Gobierno y Administración. 
Son los Órganos de Representación, Gobierno y Administración de la Asociación, los siguientes:
1. La Asamblea General que estará integrada por la totalidad de los asociados.
2. La Junta Directiva que es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General, y estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un máximo de seis vocales Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General.
Solamente podrán formar parte de la Junta Directiva, las personas físicas y las personas jurídicas asociadas, debiendo éstas últimas designar expresamente la persona física que las represente en el ejercicio del cargo. Todos los miembros de la Junta Directiva serán profesionales y/o empresarios del sector de la gestión de residuos de automoción que formen parte de la Asociación.

LA JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 12.- Facultades de la Junta Directiva. 
El presidente de la Junta Directiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con la remisión del orden del día compresivo de los asuntos a tratar por la misma.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de al menos una tercera parte de sus miembros. En cualquier caso se reunirá como mínimo cuatro veces al año. Quedará constituida en reunión cuando acuda la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deben ser tomados por mayoría simple. En caso de producirse empate, los acuerdos serán decididos por el voto de calidad del Presidente.
Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económico-financiera y administrativa de la Asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que debe ser aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Asistir sus miembros a cuentas reuniones sean convocadas por su Presidente, salvo ausencia, enfermedad o motivo expresamente justificado, renunciando en los tres casos a impugnar los acuerdos que se adopten en dichas reuniones.
h) Cualesquiera otras funciones que correspondiendo a la Asamblea General necesiten de actuación urgente por parte de la Asociación.
La Junta Directiva podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, directamente o a petición de los miembros de la Asociación, quienes explicarán las actividades que se proponen llevar a cabo.
Las discusiones o acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que, firmadas por el Presidente y Secretario, se trasladarán al correspondiente Libro de Actas.
Los nombramientos de todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una validez de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos en las sucesivas elecciones.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las candidaturas serán individuales y presentadas por escrito en la sede de la Asociación hasta siete días naturales antes de la celebración de la Asamblea General.
Para todos los cargos cada socio votará un nombre entre las candidaturas presentadas. En caso de existir un solo candidato, éste será proclamado sin votación. En el caso de dos o más se elegirá el que obtuviera mayoría simple de los votos emitidos.

Artículo 13.- Facultades del Presidente de la Asociación. 
Será funciones del Presidente, la de asumir la representación legal de la Asociación, ostentará la presidencia de la Junta Directiva y Asamblea General y ejecutará los acuerdos adoptados por las mismas. Asimismo le corresponderán aquellas facultades de gobierno no atribuidas expresamente a los restantes miembros de la Junta Directiva o a la Asamblea General.
El Presidente tendrá además las siguientes funciones y obligaciones:
a) Convocar, levantar y presidir las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General, dirigirá las deliberaciones de una u otra.
b) Proponer el Plan de Actividades de la Asociación de la Junta Directiva a la Asamblea General.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente junto con el Tesorero.
d) Ostentar la Representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos o privados.
e) Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinaria y especial; aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
f) Rendir anualmente de forma obligatoria mediante informe de su actuación ante la Asamblea General.
g) Autorizar con su firma las actas del secretario.
h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de delegados territoriales, asesores y cargos técnicos, así como las actividades que según su criterio pudieran redundar en el beneficio social o económico de la Asociación.

Artículo 14.- Facultades del Vicepresidente de la Asociación. 
El vicepresidente tendrá encomendada las siguientes funciones y obligaciones:
a) Sustituir en lo que competa al Presidente cuando éste no pueda ejercer como tal, por razones de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
b) Desempeñar la Presidencia en caso de que se produjera vacante en el cargo en tanto se realiza la nueva elección.
c) Asesorar al Presidente, así como a la Junta Directiva encomendándosele funciones específicas propias o delegadas.
d) Colaborar en la actividad que desarrolla el Presidente al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia para que se produzcan soluciones de continuidad.

Artículo 15.- Facultades del Secretario de la Asociación. 
El secretario asumirá las funciones y obligaciones siguientes:
a) Recibir y transmitir las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y registro de miembros, redactar y autorizar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las Reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como otro tipo de certificaciones.
b) Facilitará la documentación en tramitación y trabajos de la Asociación, y llevará a cabo las labores de gestión de la misma.
c) Dar cuenta de las actividades de la Secretaría en las reuniones, publicar las votaciones y efectuar los pertinentes traslados de acuerdos.
d) Preparar, redactar y publicar, en su caso, la memoria anual de las actividades de la Asociación, las circulares informativas y cuyos documentos fueran necesarios y convenientes para el mejor servicio para la Asociación y los socios.
e) Colaborar en la preparación y publicación del boletín o revista de la Asociación, cuando lo hubiere.
f) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o incapacidad transitoria.
g) Librará certificaciones sobre los libros y documentos de la asociación.
h) Despachará la correspondencia.
i) Asimismo deberá comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos, fines, domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, forma su administración, procedimiento de admisión, derechos y deberes de los socios, patrimonio fundacional, recursos económicos, etc.

Artículo 16.- Facultades del Tesorero de la Asociación. 
El Tesorero asumirá las funciones y obligaciones siguientes: a) Dirigirá la Contabilidad de la Sociedad, tomará y llevará cuenta de los ingresos y
gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. b) Efectuará los pagos correspondientes con el visto bueno del Presidente. c) Formalizará el proyecto anual de ingresos y gastos según criterio de la Junta Directiva
y elaborará el estado anual de cuentas, el cual, autorizado por la Junta Directiva, será sometido a la Asamblea General. d) Emitirá los recibos y tendrá la custodia de las arcas de la Asociación. e) Llevará actualizado un inventario de bienes de la Asociación.

Artículo 17.- Posibilidad de asistencia en sus funciones. 
Tanto el tesorero como el secretario podrán ser asistidos por personal técnico o administrativo por nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea necesario que dicho personal ostente la condición de asociados.

Artículo 18.- Facultades de los Vocales de la Asociación. 
Serán funciones y obligaciones de los vocales las siguientes: a) Ser portavoz de la Asociación en las distintas áreas en que fueran nombrados. b) Coordinar los actos que se celebren en el ámbito de su vocalía. c) Asistir y Participar en todas las reuniones como miembros de la junta Directiva,
informando de todo aquello que competa a la Asociación en su área respectiva, o en cualquier otra. d) Mantener estrecha información y contacto con los restantes miembros de la Junta Directiva. e) Realizar aquellos fines y áreas de trabajo que se asignen específicamente.

Artículo 19.- Gratuidad de los cargos de la Junta Directiva. 
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos, salvo modificación, expresa acordada en la Asamblea General. Las vacantes que se pueden producir durante el mandato de cualquier miembro de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente con los restantes miembros de la misma, en tanto no se convoca la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la elección en su caso del miembro sustituto. La elección de los miembros de la Junta directiva será realizada mediante Asamblea Extraordinaria, por votación escrita y secreta de los socios participantes, entre los diferentes candidatos. Será elegido el candidato que cuente como mínimo con la mitad mas uno de los votos en primera ronda. Para sucesivas rondas, en caso que fuese necesario, el candidato elegido será el más votado.

LA ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 20.- Facultades de la Asamblea General. 
La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el Órgano Supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o cuando lo solicite la tercera parte de los asociados. Será convocada obligatoriamente con carácter ordinario una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, y corresponde a esta Asamblea:
a) Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar el Estado de Cuentas.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias.
e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 21.- Convocatorias de la Asamblea General. 
La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o cuando lo solicite por escrito al menos una tercera parte de los asociados, en todos estos casos se indicará en la solicitud de convocatoria expresamente los asuntos a tratar y los motivos de la misma.
En todo caso, habrán de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria los siguientes asuntos:
a) Nombrar a los miembros de la Junta Directiva
b) Modificar los Estatutos de la Asociación
c) Disolver la Asociación
d) Disponer y Enajenar bienes de la Asociación
e) Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva
f) La fusión con otras entidades similares.

Artículo 22.- Notificación a los socios. 
Las convocatorias de Asamblea General, tanto de carácter ordinario como extraordinario, serán notificadas a cada socio, por escrito dirigido al domicilio que del mismo constara en la Asociación, con una antelación mínima de quince (15) días naturales, haciendo constar los motivos de las mismas, el lugar de realización, la fecha, la hora y el orden del día serán convocadas por el secretario y con el Vº Bº del Presidente.

Artículo 23.- Constitución de la Asamblea. 
La Asamblea General quedará válidamente en primera convocatoria constituida, cuando se encuentren presentes, o representados la mitad más uno de los miembros y, en segunda, cualquiera que fuere el numero de asistentes.

Artículo 24.- Acuerdos. 
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos si se trata de Ordinaria. Los asuntos que requieran ser tratados en Asamblea Extraordinaria según los presentes Estatutos precisarán, para su válida aprobación, al menos dos, el voto favorable de las dos terceras partes de asistentes.
Las discusiones o acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, se harán constar en actas que, firmadas por los miembros presentes de la Junta Directiva, se trasladarán al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 25.- Derecho de voto. 
Solamente tendrán derecho a voto los socios que estén al corriente del pago de sus cuotas. Los votos se podrán realizar por correo según procedimiento reglado. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

Capítulo IV: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE GESTORES DE RESIDUOS DE AUTOMOCIÓN (ANGEREA)

Artículo 26.- Recursos económicos. 
Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes.
a) Las cuotas de ingreso que se establezcan en la Asamblea General Ordinaria.
b) Las cuotas y aportaciones de mantenimiento, establecidos por la Asamblea General Ordinaria, con carácter anual y que se determinan según lo establecido en el artículo siguiente.
c) Las cantidades y compensaciones que se establezcan por prestación de servicios a sus socios.
d) Las aportaciones extraordinarias o cuotas de ese carácter validamente acordadas por los órganos sociales.
e) Las donaciones, subvenciones, ayudas y legados que se perciban.
f) Las rentas de todo tipo que se puedan generar por sus bienes o derechos patrimoniales, así como cualquier otra renta que pudieran corresponderle.
g) Cualquier otro recurso lícito.

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 27.- Cuotas Ordinarias. 
Las cuotas ordinarias de mantenimiento se determinaran por los Asociados con carácter anual por la Asamblea General Ordinaria que corresponda, previa propuesta razonada por parte de la Junta Directiva.

Artículo 28.- Cuotas Extraordinarias. 
La Asamblea General podrá acordar la aportación de cuotas extraordinarias cuando la ocasión lo justifique, previa propuesta razonada de la Junta Directiva.

Capítulo V: DE LA DOCUMENTACIÓN SOCIAL Y CONTABILIDAD

Artículo 29.- Documentación Social 
La Asociación, llevará en orden y mantendrá al día los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Socios
b) Libro de Actas de la Asamblea general
c) Libro de Actas de la Junta Directiva y, en su caso, de los liquidadores.
d) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y Libro Diario.
e) Libro de memoria Anual de Actividades.
f) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Capítulo VI: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 30.- Procedimiento de modificación. 
Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión Extraordinaria, a propuesta de su Junta Directiva o de, al menos, dos terceras partes de los socios. Las propuestas de modificación y los correspondientes proyectos deberán ser presentados a la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo VII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 31.- Causas y Procedimiento de disolución.

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
1. Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
2. Por sentencia judicial firme.

Artículo 32.- Comisión Liquidadora. 
En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, a la que le corresponde:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines para fines benéficos, concretamente a la Protección del Medio Ambiente.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias.
Diligencia: se hace constar que los presentes Estatutos, que constan de siete capítulos, con treinta y uno artículos, una disposición adicional, reflejados en 14 paginas numeradas excepto portada, fueron aprobados por la Junta Fundacional celebrada el día veintiuno de abril de 2009 lo cual se rubrica y firma en todas las hojas por el Presidente y Secretario de la Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción (ANGEREA).

En Murcia a veintiuno de abril de 2009

Vº B El Presidente de la Junta Directiva (Azor Ambiental, S.A., representada por Andrés Gil Buendía)
El Secretario de la Junta Directiva (Batehx Gómez, S.L., representada por Fernando Bargues Reinoso)