El pasado 12 de julio se aprobó el Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos, publicado en el DOUE el 28 de julio. Esto implica que el ordenamiento jurídico español deba adaptarse al nuevo marco normativo. En ese sentido, el Real Decreto 106/2008 de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos debe modificarse o derogarse para que el Reglamento europeo, directamente aplicable, pueda implementarse de forma adecuada en España. Por otro lado, la aprobación de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular implica la necesidad de desarrollar algunos aspectos en el ámbito de los residuos de las pilas y baterías, y que deben guardar coherencia con el citado Reglamento europeo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas, potencialmente afectados por la futura norma, acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los objetivos de la norma.
La norma tendrá como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones, como estado miembro de la Unión Europea, de adecuar el ordenamiento jurídico interno a la nueva normativa comunitaria, respetando el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
Así mismo, se plantea la necesidad de desarrollar aquellos aspectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo con la habilitación para el desarrollo reglamentario que establece la disposición final cuarta de la Ley.

Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Las alternativas evaluadas son:
-Modificar el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
-Derogar el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y aprobar un nuevo Real Decreto.
De acuerdo a todo lo anterior, se recaban sus opiniones sobre las siguientes preguntas:
1) ¿Qué aspectos concretos sobre pilas y baterías y sus residuos especificados en el
Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de
2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva
2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE, deben
desarrollarse o regularse en España teniendo en cuenta la aplicabilidad directa y la
primacía del Reglamento en toda la Unión Europea?
2) ¿Qué aspectos concretos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que afecten a pilas y baterías y
sus residuos, deben desarrollarse teniendo en cuenta la aplicabilidad directa y primacía
del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de
2023 relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la Directiva
2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE?
3) ¿Existen otros aspectos en el ámbito de las pilas y baterías y sus residuos que no estén
recogidos en las normas citadas anteriormente y que necesiten ser regulados?
4) ¿Podría incluir propuestas concretas de redacción en relación con las preguntas
anteriores?