El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico  ha abierto el trámite de participación pública para la formulación de observaciones y sugerencias en relación con el Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifican  las siguientes Ordenes:

  • Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
  • Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados dispone que mediante una orden ministerial se pueden establecer los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que puedan dejar de ser considerados como residuos.

En aplicación del citado artículo el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en ausencia de una normativa comunitaria, elaboró y publicó en 2018, las citadas Ordenes.

En la disposición transitoria única de sendas órdenes se preveían dos plazos de adaptación para las instalaciones de tratamiento de este tipo de residuos.

  • El primero de ellos de cuatro meses para solicitar a la administración autonómica competente la revisión de su autorización sobre operaciones de tratamiento de residuos y para solicitar la revisión de la autorización ambiental integrada.
  • El segundo de ellos, de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden, a partir del cual sólo se podía comercializar como producto los combustibles obtenidos a partir de eses dos tipos de residuos que cumplan con todo lo establecido en la orden.

Una vez transcurrido ese plazo de veinticuatro meses, se ha constatado que algunas instalaciones aún están a la espera de que se resuelvan las revisiones de sus autorizaciones ambientales integradas por parte de las autoridades autonómicas competentes. Si bien no deja de ser perentoria la entrada en vigor de las exigencias recogidas en las órdenes ministeriales, las consecuencias socioeconómicas negativas derivadas de no disponer de la preceptiva autorización a tiempo no puede recaer en los operadores, especialmente ya que además hay que tener en cuenta que, una vez que se conceda la autorización ambiental, es necesario un margen de tiempo adicional para acometer las obras o modificaciones preceptivas en las instalaciones.

Por estos motivos, y con carácter excepcional e improrrogable, la presente orden modifica las Órdenes Ministeriales APM/205/2018, de 22 de febrero y APM/206/2018, de 22 de febrero, con el único objetivo de prever una ampliación del plazo para la adaptación de las instalaciones que quisieran obtener fuel recuperado o aceite usado tratado conforme a dichas órdenes, que dispondrán de un plazo de 36 meses en lugar del plazo inicialmente previsto de 24 meses.

Podeis encontrar toda la información en:

Enlace a la web del Ministerio: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/Residuos-2020%20Proyecto%20de%20Orden%20XXX_XX_2020%20por%20la%20que%20se%20modifican%20la%20Orden%20APM205-2018.aspx

Memoria Abreviada del Análisis de Impacto Normativo: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/mainproyectoommodiffcr_tcm30-507875.pdf

Proyecto de Orden: https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/proyectoommodiffcr_tcm30-507874.pdf