La Secretaría de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos del MITECO ha sometido a Consulta Pública los artículos del Impuesto especial sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados en tramitación.

El objetivo principal de este impuesto según la Memoria de consulta elaborada por el MITECO es  debido a  la situación a día de hoy en España es que numerosas Comunidades Autónomas ya tienen establecidos impuestos que recaen sobre los residuos generados cuya opción elegida para su tratamiento es el depósito en vertederos o la incineración. Sin embargo, la falta de armonización entre los diferentes elementos configuradores de
los diversos impuestos autonómicos y el hecho de que algunas Comunidades Autónomas hayan hecho uso de estas figuras impositivas y otras no, debilita la efectividad de estos impuestos medioambientales generando en muchos casos el llamado “turismo de residuos” entre determinadas Comunidades Autónomas. Además, la falta de armonización o de una mínima coordinación incrementa los costes indirectos para los contribuyentes, dificulta la aplicación de las normas, constituye una importante barrera de entrada adicional para posibles empresas de nueva creación que pretendan desarrollar las actividades gravadas y dificulta el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado fijado para los residuos municipales.

En definitiva, la adopción de este impuesto es crucial, no solo para garantizar el cumplimiento de la normativa europea y asegurar así una adecuada protección del medio ambiente y de la salud humana, sino que además repercute positivamente en otros aspectos como la lucha contra el cambio climático, al contribuir a la reducción de GEI, especialmente al disminuir el depósito de residuos biodegradables en vertedero; o el fortalecimiento económico asociado al reciclado con la la creación de empleo que además ello conlleva.

Se trata de un impuesto estatal, aplicable en todo el territorio español, de carácter indirecto y naturaleza real que grave, en fase única, la generación de residuos cuya gestión se realiza mediante el depósito en vertederos o la incineración, así como los residuos almacenados que superen los plazos de almacenaje establecidos en la normativa sectorial, y los residuos abandonados o incinerados en lugares no autorizados. No obstante, está exento del mismo el depósito de residuos en vertedero ordenado por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema
necesidad o catástrofe y el depósito de los residuos que procedan de operaciones sujetas que hubiesen tributado efectivamente por este impuesto, al objeto de evitar una posible doble imposición.

Asimismo, se prevé la cesión de este impuesto a las Comunidades Autónomas, mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones normativas necesarias.

Desde ANGEREA se han realizado los correspondientes comentarios en los que se solicitan aclaraciones así como mejoras al respecto.