Imagen: Grúa destinada al remolque de vehículos transportando en este caso baterías usadas (residuo peligroso altamente contaminante) sin ningún tipo de medida de seguridad.
ANGEREA (Asociación Nacional de Gestores de Residuos de Automoción) a raíz de la proliferación de las flotas destinadas a la asistencia mecánica en carretera, desde hace años viene poniendo de manifiesto que el Auxilio en Carretera se rige por los principios de utilización de los recursos idóneos y estrictamente necesarios en cada caso y no puede traducirse ni interpretarse como reparación ni como gestión de los residuos generados por parte de estos talleres móviles, sino como aquella intervención que permita el traslado del vehículo a un taller para su adecuada reparación y posterior gestión correcta de los residuos por parte de un gestor autorizado de residuos que esta actividad genere.
La normativa actual en materia de Tráfico y el propio Real Decreto de Talleres (1457/1986) ya prevén la actividad del Auxilio en Carretera como servicio dependiente de un taller inscrito en el Registro Industrial y única actividad que puede ejecutarse en la vía pública. También especifican que cualquier otra labor, al margen de la figura del Auxilio en Carretera, no debería estar permitida, como es el caso de la recogida de residuos de esta actividad por flotas de vehículos no preparadas ni autorizadas legalmente para tal fin tal y como aparecen en la siguiente imagen:
Además, el Real Decreto de Traslados de Residuos (180/2015) establece una serie de requisitos generales para los traslados de residuos, especialmente si son peligrosos como es el caso de muchos residuos generados en esta actividad (por ejemplo las baterías usadas), debiendo ir siempre acompañados de un documento de identificación que constituye el instrumento para el seguimiento del residuo desde su origen hasta su tratamiento final y la obligación de notificar los traslados a la Administración. Añadido a esto los vehículos que se encargan de su transporte deben estar autorizados y adecuados, así como disponer de los cubetos homologados para cada tipo de residuo.
En el marco de una constante lucha por acabar con el intrusismo profesional y la competencia desleal en el sector, ANGEREA de nuevo a notificado estos hechos al SEPRONA remarcando que la gestión y traslado de los residuos generados en la actividad de los talleres móviles no garantiza el elevado nivel requerido por la normativa vigente en seguridad vial y protección al medioambiente, el cual únicamente lo pueden ofrecer las empresas autorizadas por la Administración para la gestión de residuos.
Ejemplo de Contenedor utilizado para el depósito de baterías usadas.
Debe ser antiácido y anti derrame, debe disponer de certificación EN,
debe cumplir con la normativa ADR y debe estar correctamente etiquetado.
Por todo ello, recalcan que el transporte, almacenamiento y entrega de los residuos generados en este tipo de actividades debe ser realizado exclusivamente por empresas gestoras de residuos autorizadas para tal fin.