La Comisión Europea ha publicado la Decisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos.
Estas directrices servirán de base para establecer las autorizaciones de este tipo de instalaciones. Estos nuevos requisitos deberán implementarse en los permisos de todas las plantas europeas en un plazo de 4 años, antes de diciembre de 2023.
En este documento se describen las conclusiones sobre las MTD para las siguientes actividades definidas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE:
5.2.Valorización o eliminación de residuos en instalaciones de incineración de residuos:
- para residuos no peligrosos, con una capacidad superior a 3 toneladas por hora;
- para residuos peligrosos, con una capacidad superior a 10 toneladas por día.
5.2.Valorización o eliminación de residuos en instalaciones de coincineración de residuos:
- para residuos no peligrosos, con una capacidad superior a 3 toneladas por hora;
- para residuos peligrosos, con una capacidad superior a 10 toneladas por día; cuyo objetivo principal no es la producción de productos materiales y donde se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- Se queman residuos salvo los definidos en el Artículo 3, apartado 31, letra b), de la Directiva 2010/75/UE;
- Más del 40 % del calor generado procede de residuos peligrosos;
- Se queman residuos municipales mezclados.
5.3. a) Eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 50 toneladas por día que implique el tratamiento de escorias y/o cenizas de fondo provenientes de la incineración de residuos.
5.3. b) Recuperación, o combinación de recuperación y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que implique el tratamiento de escorias y/o cenizas de fondo provenientes de la incineración de residuos.
5.1. Eliminación o recuperación de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día que implique el tratamiento de escorias y/o cenizas de fondo provenientes de la incineración de residuos.
Las presentes conclusiones sobre las MTD no se refieren a lo siguiente:
- El pretratamiento de residuos antes de la incineración. Esto puede ser objeto de las conclusiones sobre las MTD en el tratamiento de residuos (WT).
- Tratamiento de cenizas volantes de incineración y otros residuos resultantes del tratamiento de gases de combustión (LGC). Esto puede ser objeto de las conclusiones sobre las MTD en el tratamiento de residuos (WT).
- Incineración o coincineración de residuos exclusivamente gaseosos, distintos de los generados en el tratamiento térmico de residuos.
- Tratamiento de residuos en las instalaciones contempladas en el artículo 42, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE.
Otras conclusiones sobre las MTD y otros documentos de referencia que podrían ser pertinentes para las actividades contempladas en las presentes conclusiones son los siguientes:
- Tratamiento de residuos (WT);
- Efectos económicos y cruzados (ECM);
- Emisiones generadas por el almacenamiento (EFS);
- Eficiencia energética (ENE);
- Sistemas de refrigeración industrial (ICS);
- Vigilancia de las emisiones a la atmósfera y al agua procedentes de instalaciones DEI (ROM);
- Grandes instalaciones de combustión (LCP);
- Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (CWW).
El documento tiene como objetivo reducir las emisiones de la incineración de residuos, incluidos el ruido y el olor. También se definen soluciones para otros problemas ambientales que contribuyen a la economía circular, como la eficiencia energética y de los recursos (consumo de agua y reactivos, recuperación de materiales útiles).