Estas medidas preventivas han quedado definidas en dos Ordenes publicadas en el Boletín oficial de la comunidad de Madrid y tendrán efecto desde las 00:00 horas del día 21 de septiembre de 2020 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción. Estas son:
- Orden 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
- Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
Desde ANGEREA se da detalle y clarifica en este texto de cada una de las Ordenes aquellos puntos que pueden afectar a la gestión de residuos así como a la movilidad de los trabajadores en las zonas afectadas.
1.ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica. (VER DOCUMENTO)
En esta ORDEN publicada el 19 de septiembre de 2020 se modifican varios apartados de la anterior Orden 66/2020 publicada en el mes de junio en los que se recogían medidas en el ámbito de la gestión de residuos en contacto con COVID-19, con el objeto de mejorar su tratamiento, gestión y eliminación dado el importante incremento de residuos relacionados directamente con la gestión de la crisis sanitaria.
Dada la nueva situación en la Comunidad de Madrid se han modificado los siguientes apartados añadiendo un segundo punto en cada uno de ellos (aparece en otro color), quedando redactados de la siguiente forma:
«Septuagésimo tercero.—Residuos Biosanitarios.
- La gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos similares se gestionarán según lo dispuesto para los mismos en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid, con las especificaciones indicadas en los apartados septuagésimo séptimo y septuagésimo octavo.
Los residuos infecciosos se agruparán en tres fracciones con el fin optimizar y de facilitar su traslado y almacenamiento:
- Los residuos cortantes y punzantes se depositarán en contenedores específicos.
- Las batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad se segregarán del resto de los residuos infecciosos.
- Bandejas, restos de alimentos y otros residuos infecciosos por haber mantenidocontacto con COVID-19.
Se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en estos centros para cada una de las fracciones y de los tipos de residuos generados, evitando entregarlos a los gestores autorizados sin optimizar su capacidad, de forma que se logre así una gestión lo más eficiente posible.
2.Con el fin de racionalizar la gestión de los residuos infecciosos, ante el incremento de producción derivado de la presión asistencial en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, la Consejería de Sanidad podrá habilitar almacenes temporales en el ámbito de la producción para la acumulación de residuos infecciosos de baja densidad (batas, guantes, calzas, mascarillas, dispositivos de protección ocular y en general los residuos sólidos y de baja densidad) generados en distintos centros sanitarios.
Estos almacenes, que cumplirán al menos las condiciones previstas en el apartado septuagésimo octavo, podrán prestar servicio a varios centros sanitarios, manteniéndose en todo momento segregados por su origen con el fin de garantizar la trazabilidad de la gestión.
Se asignará un Número de Identificación Medioambiental en calidad de poseedor a cada uno de estos centros de almacenamiento temporal.
A efectos de traslado, se considerará un único traslado con dos etapas, entre el centro productor del residuo y el centro gestor de tratamiento. Los residuos irán acompañados del correspondiente documento de identificación en el que figurará el centro sanitario de origen y el centro gestor de destino previsto.
Los residuos permanecerán el menor tiempo posible y se destinarán preferentemente al tratamiento previsto en los contratos entre el Servicio Madrileño de Salud y los gestores de residuos.
No obstante, cuando debido a la saturación de la instalación de tratamiento prevista sea necesario derivar el residuo a otra instalación, el gestor encargado en el documento de identificación inicial indicará el rechazo del traslado y reseñará en el apartado incidencias el cambio de destino identificando mediante el NIMA, el almacén temporal en el ámbito de la producción en el que ha permanecido el residuo y el nuevo documento de identificación.
En este caso, el gestor encargado actuará como operador y deberá cumplimentar el correspondiente documento de identificación en el que reseñará como origen del residuo el centro productor inicial y como destino la instalación en la que efectivamente vaya a ser entregado el residuo».
«Septuagésimo cuarto.—Gestión y tratamiento de residuos.
- La gestión de la fracción resto recogida conforme a los apartados septuagésimo
sexto y septuagésimo séptimo se realizará de la siguiente manera:
- En las instalaciones de recogida no se procederá en ningún caso a la apertura manual de las bolsas de fracción resto.
- Las instalaciones de tratamiento podrán resolver destinarla a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, con el límite de la fecha de vigencia de esta Orden.
- En caso de que se lleven a cabo tratamientos previos a su incineración o depósito en vertedero, podrán realizarse tanto de forma automática como manual, adoptando siempre todas las medidas de seguridad necesarias:
- Las autoridades competentes podrán acordar que tanto los residuos antes de su tratamiento como los materiales recuperados queden almacenados durante al menos setenta y dos horas.
- Las empresas y administraciones responsables de la gestión de estos residuos desarrollarán protocolos específicos para la protección de los trabajadores y la desinfección de equipos y vehículos tanto para la recogida de residuos como para su tratamiento en las plantas que los reciban, o bien se revisarán los protocolos ya existentes con la misma finalidad, y dotarán de los equipos de protección individual (EPI) necesarios a los trabajadores.
En los casos en los que en una instalación los residuos de la fracción resto se hayan venido destinando a incineración o a vertedero sin tratamiento previo, y se continúe con estas operaciones al amparo de lo previsto en este artículo, se podrá seguir gestionando dichos residuos de este modo hasta la fecha de finalización de la vigencia de esta Orden, salvo que las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid establezcan un plazo máximo inferior.
En el resto de fracciones, los residuos se depositarán en los contenedores correspondientes a cada uno de ellos y se recogerán y tratarán de la forma habitual.
Respecto a los residuos biosanitarios, cuando los gestores de residuos encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos, podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la habilitación, con carácter temporal y extraordinario, de naves para cubrir sus necesidades de almacenamiento de residuos de baja densidad. Dichos almacenamientos deberán cumplir los requisitos mínimos que las autoridades competentes establezcan, al menos los establecidos en el apartado septuagésimo tercero.
Dicha solicitud, con carácter previo al inicio del almacenamiento se realizará a través del procedimiento electrónico de autorización de gestión de residuos peligrosos y el expediente se tramitará por la vía de urgencia.
2.Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en tanto se mantenga la vigencia de la presente Orden, los residuos infecciosos procedentes de hospitales, centros de salud, instalaciones medicalizadas, ambulancias, laboratorios y establecimientos similares podrán destinarse a incineración cuando se cumplan al menos las condiciones establecidas a continuación:
- Se podrán tratar los residuos infecciosos en instalaciones de incineración o de coincineración que operen en continuo y que cuenten con autorización para el tratamiento de otros tipos de residuos, siempre que cumplan con las condiciones previstas en sus correspondientes autorizaciones y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
- Los residuos infecciosos se trasladarán a la instalación en bolsas o envases cerrados y acompañados de los correspondientes documentos de identificación.
- Los residuos infecciosos serán manipulados por personal especializado hasta la introducción en el foso de recepción, separados del resto de residuos.
- La carga del horno se realizará sin que exista ninguna manipulación directa de los residuos por parte de los operarios.
- Se desinfectarán después de cada carga la zona de descarga, la zona de alimentación y los equipos y dispositivos utilizados durante estas operaciones».
2.ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica. (VER DOCUMENTO)
La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en los núcleos de población correspondientes a las zonas básicas de salud definidas en esta Orden.
Una de las medidas específicas preventivas a aplicar es que se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
La Comunidad de Madrid ha elaborado un modelo orientativo de certificado para justificar la entrada y salida de las zonas afectadas por la Orden que entra en vigor hoy, por razones laborales, profesionales o empresariales. certificadojustificanterestriccionmovilidadcovid-19