El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece en el punto 18 de su anexo la consideración sobre las actividades de gestión de residuos en el sentido de:

  1. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.

Posteriormente la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, la cual establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020,  establece un  modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo  para los trabajadores que deben acudir a sus puestos de trabajo de aquellas actividades que son consideradas de carácter esencial como es la gestión de residuos.

Conforme a ello ANGEREA ha desarrollado un modelo que se emite a los efectos que la persona gestora pueda acreditar ante la  autoridad competente la razón de mantener su actividad: DECLARACIÓN RESPONSABLE