Desde el 18 de mayo de 2020, se encuentra en periodo de información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, de pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctrico y electrónicos.

Este Proyecto de modificación para el caso del Real Decreto 106/2008 plantea una serie de objetivos:

  • Adaptación de la norma a la realidad de un sector que ofrece nuevos y numerosos tipos de pilas, baterías y acumuladores, que derivan de la actual demanda del mercado de las nuevas tecnologías, así como de las necesidades asociadas al automóvil eléctrico.
  • La incorporación al ordenamiento jurídico español de la revisión correspondiente de la normativa comunitaria de pilas incluida en la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • La aplicación del principio de precaución y prevención para atender a la evidencia científica de la peligrosidad de ciertos componentes presentes en las pilas, mediante el establecimiento de una clasificación adecuada de los residuos de pilas, acumuladores y baterías acorde con sus características de peligrosidad.

Para la consecución de estos objetivos el documento de Proyecto define las  Principales modificaciones del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, siendo las siguientes:

1.SE AÑADEN NUEVOS CÓDIGOS LER PARA LA CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS DE PILAS Y ACUMULADORES CON A CONSIDERACIÓN DE PELIGROSOS:

Se añade el siguiente párrafo al final de la letra j) del artículo 3:

“3º Además de los anteriores, se considerarán como residuos peligrosos los códigos LER nacionales incluidos en el anexo VI.”

ANEXO VI Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías

16 06 07*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los  acumuladores ion-litio.

16 06 08*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

16 06 09*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

20 01 42*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio.

20 01 43*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio.

20 01 44*: acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.”

 

2. AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMUNICACIÓN POR VIA ELECTRÓNICA DE LOS NIVELES DE RECICLADO ALCANZADOS CADA AÑO A LA COMISIÓN EUROPEA

El plazo pasará de los seis meses posteriores al año sobre el que se informa a dieciocho meses.

  El apartado 5 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informará por vía electrónica a la Comisión Europea sobre los niveles de reciclado alcanzados en cada año natural y sobre los niveles de eficiencia mínimos que se hayan cumplido, a que se refiere la parte B del anexo III, dentro de los dieciocho meses siguientes a dicho año.”

El apartado 6 del artículo 15 queda modificado en los siguientes términos:

“6. Las comunidades autónomas supervisarán los índices de recogida cada año, siguiendo el esquema que figura en el anexo I, y deberán informar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que este departamento envíe por vía electrónica a la Comisión Europea los informes anuales correspondientes dentro de los primeros dieciocho meses del año siguiente al que se refieran esos informes. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recogida.”

 

3.SE AÑADEN INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y MEDIDAS PARA INCENTIVAR EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA DE RESIDUOS

Se incorpora una letra f) al artículo 13 con la siguiente redacción:

“f) Podrán servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, tales como los que se enumeran en el anexo V u otros instrumentos o medidas adecuados, y siempre con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en este real decreto.”

ANEXO V: Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos

  1. Tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable.
  2. Sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados.
  3. Incentivos fiscales a la donación de productos.
  4. Regímenes de responsabilidad ampliada del productor para diferentes tipos de residuos y medidas para aumentar su eficacia, su rentabilidad y su gestión.
  1. Sistemas de depósito y devolución y otras medidas para incentivar la recogida eficiente de productos y materiales usados.
  2. Correcta planificación de las inversiones en infraestructura de gestión de residuos, en particular a través de fondos de la Unión.
  3. Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales reciclados.
  4. Supresión progresiva de las subvenciones que no son compatibles con la jerarquía de residuos.
  5. Uso de medidas fiscales o de otros medios para promover la utilización de productos y materiales preparados para su reutilización o reciclado.
  6. Apoyo a la investigación y la innovación en tecnologías de reciclado avanzadas y refabricación.
  7. Uso de las mejores técnicas disponibles para el tratamiento de residuos.
  8. Incentivos económicos para las autoridades regionales y locales, en particular para fomentar la prevención de residuos e intensificar los sistemas de recogida separada, evitando apoyar el depósito en vertederos y la incineración.
  9. Campañas de concienciación pública, en particular sobre la recogida separada, la prevención de residuos y la reducción de los vertidos de basura, e inclusión de estas cuestiones en la educación y la formación.
  10. Sistemas de coordinación, incluso por medios digitales, de todas las autoridades públicas competentes que participan en la gestión de residuos.
  11. Promoción continua del diálogo y la cooperación entre todos los interesados en la gestión de los residuos y fomento de los acuerdos voluntarios y la presentación de informes sobre residuos por parte de las empresas.

4. OBLIGACIÓN A LOS PRODUCTORES QUE SUSCRIBAN UN ACUERDO VOLUNTARIO, DE TENER ESTABLECIDO SU PROPIO SISTEMA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DE PRODUCCIÓN

 Se introduce un apartado 3 en el artículo 20, en los siguientes términos:

“3. Los productores que suscriban el acuerdo voluntario deberán haber establecido su propio sistema individual de responsabilidad ampliada de acuerdo con el artículo 7.

La celebración de acuerdos voluntarios en ningún caso puede sustituir o eludir las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada que exclusivamente corresponden a los productores.”