Han surgido dudas sobre el alcance del artículo 3.3. Este artículo regula las garantías que deben constituir determinadas entidades o empresas que intervienen en la producción y/o gestión de residuos, para atender la responsabilidad que se les pueda exigir por daños medioambientales. Para la formalización de las mencionadas garantías el artículo se remite a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y al Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En aras de una mayor seguridad jurídica se incluye una referencia a las posibles exenciones que contempla la Ley 26/2007,
de 23 de octubre.
Adicionalmente, se ha constatado la necesidad de modificar el criterio establecido para calcular el importe de la fianza correspondiente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de residuos, con objeto de reducir su importe, que era muy superior al que han venido estableciendo las autoridades competentes. E, igualmente, modificar dicho criterio para los gestores de residuos de construcción y demolición y de escorias siderúrgicas, para adaptarlo al que, desde hace años, han venido utilizando las autoridades competentes de distintas comunidades autónomas.

En definitiva, este documento consiste en facilitar a los sujetos obligados la formalización de las garantías financieras que les correspondan, y de proporcionar a las autoridades competentes mayores facilidades para obtener la compensación que proceda, en caso de incumplimiento, por los actores obligados, de las obligaciones y responsabilidades que les corresponde.

Para ello, se modifica el Articulo tercero:

Modificación del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, en los siguientes puntos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3

Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 1.2 del anexo IV

Tres. Se modifica el párrafo c) del apartado 1.2 del anexo IV

Ver norma