El pasado 21 de noviembre se inició el periodo de información pública  del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la gestión de neumáticos fuera de usoque concluirá el 21 de diciembre de 2019.

Desde la aprobación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de enero sobre gestión de neumáticos fuera de uso, se han producido importantes avances normativos en materia de residuos, el más relevante fue la incorporación al estado español de la Directiva (CE) 2008/98/CE, “Directiva marco de residuos” que establece el marco jurídico para la gestión de residuos en la unión europea, a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados. Se destaca como principal aportación de estas normas, la inclusión del principio de jerarquía en la gestión y producción de residuos,  que supuso un cambio radical en las políticas de residuos, pasando un enfoque correctivo centrado en la gestión final de los residuos, a un enfoque preventivo  que se centra en la minimización de residuos desde su origen y en la ordenación de los tratamientos de destino, atendiendo a su incidencia sobre el medio.

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso, tiene la finalidad de abordar determinados puntos de mejora detectados tras catorce años de aplicación, tanto por los operadores en la gestión, como por las administraciones encargadas de su control.

El proyecto de Real Decreto, consta de un único artículo, dividido en 8 apartados una disposición adicional y una disposición final., que a modo de resumen aborda las siguientes modificaciones:

  1. Se incluye a los neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a los mil cuatrocientos milímetros, toda vez que las empresas gestoras disponen en la actualidad de la tecnología apropiada para integrar a estos neumáticos dentro del flujo normal de gestión del residuo.
  2. Se amplía la consideración de productor de neumáticos, al incluir en su definición, a los operadores que trabajan con neumáticos recauchutados no nominativos y con neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segundo uso, que se ponen, en el mercado nacional de reposición con independencia del canal y tipo de contrato de venta que se utilice para su distribución.
  3. Se precisa que los CAT no tendrán la condición de productor neumáticos, pero sí les serán exigibles las obligaciones establecidas para éstos.
  4. Se clarifica el alcance de la obligación de recogida del productor de neumático, especificando que dicha obligación hace referencia a la gestión de los neumáticos fuera de uso generados por los neumáticos que haya puesto en el mercado nacional de reposición, tantas veces como resulte necesario.
  5. Se define  “neumático de reposición”, que incluye los tipos de neumático preparado para su reutilización y el neumático recauchutado no nominativo.
  6. Se clarifica que dentro de la figura de “poseedor” de neumático fuera de uso, también están incluidos los puntos limpios que sean habilitados para esa finalidad por las administraciones competentes.
  7. Se precisan las obligaciones de información de los productores de neumáticos y se detallan algunos aspectos en esta materia, con el fin de mejorar tanto el nivel de información sobre los resultados obtenidos en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso que se pone a disposición de los operadores que intervienen en su gestión, como las medidas de información y sensibilización a los consumidores sobre la importancia de una correcta gestión de dichos neumáticos. Entre dichas medidas, se prevé la formalización de un ‘Código Voluntario de Buenas Prácticas para la Gestión de los Neumáticos Fuera de Uso’, que promueva unas relaciones equilibradas y leales entre todos los operadores implicados en este
    flujo de residuos, desde los productores hasta los valorizadores, pasando por los generadores, e incluso los consumidores.
  8. Para mejorar la información disponible sobre el flujo de neumáticos, se crea la sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos.

 

Adicionalmente, el texto del real decreto se completa con una disposición adicional que actualiza las referencias conforme a las recientes modificaciones de los departamentos
ministeriales y a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y normativa relacionada. Y una disposición final sobre la entrada en vigor, que precisa que las obligaciones para los productores de
neumáticos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros serán exigibles a partir del 1 de julio de 2020