La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental promueve la redacción de una orden ministerial que establece el método de cálculo del coste de emisión de gases de efecto invernadero en vertedero en aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Este proyecto de orden ministerial responde a la necesidad de contabilizar la totalidad de los costes asociados al vertido, tal como se señala en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.
Concluido 22 de diciembre del año 2021 el período de consulta pública previa y tras el estudio de las aportaciones recibidas tanto de las Comunidades Autónomas y otras instituciones públicas, como de asociaciones empresariales y sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se ha elaborado el proyecto de orden ministerial, que se somete a información pública.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta orden ministerial es establecer el método de cálculo del
coste de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”) de los
residuos biodegradables que se eliminan en vertedero, de conformidad con el
artículo 9.1.e) y disposición final tercera del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio,
por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Esta orden se aplica a los residuos biodegradables definidos en el
artículo 2.c) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que se depositen en celdas
de vertedero en activo. - Los residuos biodegradables se clasifican en tres categorías:
a) Residuos tratados bioestabilizados: los residuos señalados en el
apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que han
sido objeto de tratamiento previo y que cumplan con el requisito de estabilización
de la materia orgánica que se establezca al respecto.
b) Residuos del tratamiento mecánico de residuos: aquellos residuos
señalados en el apartado 1.g) del anexo IV del Real Decreto 646/2020, de 7 de
julio, producidos en el tratamiento previo de residuos biodegradables que
cumplan el requisito de contenido máximo en materia orgánica que se establezca
al respecto.
c) Residuos vertidos en masa: aquellos que debido a circunstancias
excepcionales justificadas no han sido objeto de un tratamiento previo al vertido.
También tendrán esta consideración los residuos del tratamiento previo al vertido
que no alcancen los requisitos de eficiencia en la clasificación o en la
estabilización de la fracción orgánica que se establezca al respecto.