De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, una sustancia u
objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de
esa sustancia u objeto, podrá ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
b) Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

c) Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de
producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos
y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica,
y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente

Los materiales candidatos a subproducto y sus destinos concretos son los siguientes:

  • Hidróxido sódico saturado en aluminio resultante de los procesos de anodizado y extrusionado del aluminio para su uso en la fabricación de aluminato sódico.
  • Yeso artificial resultante del proceso de descontaminación de gases sulfurosos para su uso como regulador del fraguado en la fabricación de cemento.
  • Ácido nítrico 60% resultante del proceso de producción del ácido oxálico para su uso en la fabricación de fertilizantes nitrogenados.
  • Sustrato vegetal resultante del proceso de fabricación de tacos de sustrato preforma utilizados como maceteros para su uso como sustrato de cultivo.
  • Ácido sulfúrico diluido resultante del proceso del pelado del maíz para su uso en la fabricación de fertilizantes.
  • Astillas, recortes, serrín, virutas, restos de tronco y curros (recortes y restos de madera virgen) procedentes de una explotación forestal, del aserrío y de la fabricación de tableros de contrachapado y fondos para envase hortofrutícola para su uso en la fabricación de tableros de partículas y de fibras.
  • Rechazos de papel procedentes del “converting” de fabricación de productos finales de papel tisú para su uso en la preparación de la pasta de papel en el proceso de fabricación de papel tisú.

El plazo para remitir comentarios finalizará el 3 de mayo de 2023 

Proyecto de Orden Ministerial aquí::

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/participacion-publica/PP-Residuos2023-POM-criterios-determinacion-materiales-como-subproducto.aspx