El diario oficial de la Unión Europea publica la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico de un solo uso.

El 12 de junio se publica la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que tiene como objetivo fomentar la transición hacia una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

Los objetivos de la presente Directiva son prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

Se aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en su anexo, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.

Los objetivos que persigue son :

1.Reducción del consumo (art.4)

De aquí a 2026, dichas medidas tendrán que lograr una reducción cuantitativa medible del consumo de los productos de plástico de un solo uso  definidos en comparación con 2022.

A más tardar el 3 de julio de 2021, los Estados miembros prepararán una descripción de todas las medidas que hayan adoptado. Estas medidas podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen alternativas reutilizables a los productos de plástico de un solo uso  al consumidor final en el punto de venta, instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final esos productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta

Productos de plástico de un solo uso definidos:

  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
    b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
    c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

2.Restricciones a la introducción en el mercado (art.5)

Los Estados miembros prohibirán la introducción en el mercado de los productos de plástico de un solo uso enumerados a continuación y de los productos fabricados con plástico oxodegradable.

  • Bastoncillos de algodón.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas
  • Agitadores de bebidas.
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
  • Recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
    b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
    c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
  • Los recipientes para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.
  • Los vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

3.Requisitos aplicables a los productos (art. 6)

1. Los Estados miembros velarán por que los productos de plástico de un solo uso enumerados  que tengan tapas y tapones de plástico solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no:

a) los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico;
b) los recipientes para bebidas destinados y utilizados para alimentos para usos médicos especiales.

2. A los efectos del presente artículo, las tapas y tapones de metal con sellos de plástico no se considerarán de plástico.
3. A más tardar el 3 de octubre de 2019, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que elaboren normas armonizadas en relación con el requisito a que se refiere el apartado 1. Dichas normas atenderán especialmente la necesidad de garantizar la resistencia, fiabilidad y seguridad necesarias de los sistemas de cierre de los recipientes para bebidas, incluidos los destinados a las bebidas gaseosas.

A partir de 2025, las botellas para bebidas enumeradas cuyo principal componente en la fabricación sea el tereftalato de polietileno («botellas PET») contengan al menos un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas las botellas PET introducidas en el mercado dentro de su territorio; y

A partir de 2030, las botellas para bebidas enumeradas contengan al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todas esas botellas para bebidas introducidas en el mercado dentro de su territorio.

A más tardar el 1 de enero de 2022, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan las normas para el cálculo y la verificación de los objetivos fijados en el párrafo primero del presente apartado.

4. Requisitos de marcado (art. 7)

1. Los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso enumerados:

  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Vasos para bebidas

Introducidos en el mercado lleve, en su envase o en el propio producto, una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre los siguientes aspectos:
a) las opciones adecuadas de gestión de los residuos del producto o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse para ese producto, en consonancia con la jerarquía de residuos; y
b) la presencia de plásticos en el producto y el consiguiente impacto medioambiental negativo de los vertidos de basura dispersa o de los medios inadecuados de eliminación de residuos del producto en el medio ambiente.

A más tardar el 3 de julio de 2020, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca las especificaciones armonizadas relativas al marcado.

5.Responsabilidad ampliada del productor (art.8)

Los Estados miembros velarán por que se establezcan regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con todos los productos de plástico de un solo uso enumerados  a continuación que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro:

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:

a) están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

  • Envases y envoltorios fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases compuestos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Bolsas de plástico ligeras

Deben hacerlo a más tardar el 31 de diciembre de 2024, pero, para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018, el plazo se adelanta al 5 de enero de 2023.

Tipo de Producto

Acciones a Financiar por los Estados Miembros

Recipientes de alimentos, bolsas y envolturas de material flexible que contengan alimentos para consumo inmediato, recipientes de bebidas, tazas y vasos y bolsas de plástico ligeras. Costes de la recogida separada y tratamiento e información al usuario.
Costes de la recopilación información.
Costes campañas de sensibilización.
Coste limpieza littering y su transporte y tratamiento.
Coste de la recogida de residuos en espacio públicos, incluyendo infraestructura y gestión.
Productos de tabaco con filtros y los filtros para uso con tabaco, toallitas húmedas y globos. Costes de la recopilación información.
Costes campañas de sensibilización.
Coste limpieza littering y su transporte y tratamiento.
En el caso de tabaco además deben financiar el coste de la  recogida y tratamiento si se ha eliminado en sistemas públicos de recogida (ceniceros).
Artes de pesca Coste de la recogida separada (deben entregarse en puerto) y su transporte y tratamiento.
Costes campañas de sensibilización.

 

6. Recogida separada (art.9)

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar una recogida por separado, para su reciclado:
a) a más tardar en 2025, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo  de dicha Directiva equivalente al 77 % en peso de tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado;
b) a más tardar en 2029, de una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo de dicha Directiva, equivalente al 90 % en peso de tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado.

Los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo Introducidos en el mercado de un Estado miembro podrán considerarse equivalentes a la cantidad de residuos generados procedentes de tales productos, incluidos los vertidos de basura dispersa, en el mismo año en dicho Estado miembro. Para alcanzar ese objetivo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas:
a) establecer sistemas de depósito y devolución;
b) establecer objetivos de recogida separada para los regímenes pertinentes de responsabilidad ampliada del productor.

7. Medidas de concienciación (art.10)

Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los siguientes productos:

  • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
    a) estén destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar;
    b) normalmente se consumen en el propio recipiente, y
    c) están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
  • Envases y envoltorios y fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envase o envoltorio sin ninguna otra preparación posterior.
  • Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad, es decir, recipientes utilizados para contener líquidos, como las botellas para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, y los envases de bebidas compuestos, incluidos sus tapas y tapones, pero no los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico.
  • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
  • Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
  • Toallitas húmedas, es decir, toallitas prehumedecidas para higiene personal y para usos domésticos.
  • Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.
  • Bolsas de plástico ligeras, tal como se definen en el artículo 3, punto 1 quater, de la Directiva 94/62/CE.
  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.

Y adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados  y a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente:

a) la disponibilidad de alternativas reutilizables, los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para esos productos de plástico de un solo uso y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE;
b) el impacto del vertido de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, en particular en el medio  marino, y. c) el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos de plástico de un solo uso.

 

Algunas definiciones:

Producto de plástico de un solo uso: un producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido;

Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química;

Arte de pesca: todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos;