Tas la aprobación por el Parlamento de Catalunya el pasado mes de diciembre en relación a la  modificación de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, la cual introduce algunos cambios en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, se ha publicado hoy en el BOE «Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.» 

Segun el gobierno catalán, este tributo, pionero en el Estado español, tiene como objetivo gravar las emisiones de CO2 de coches, furgonetas y motocicletas, a causa del efecto invernadero que producen en la atmósfera y su repercusión en el calentamiento global del planeta.

El impuesto, aprobado por la cámara catalana en el 2017, se enmarca en la Agenda 2030 del Gobierno catalán y está en línea con las recomendaciones del FMI, la OCDE o la Comisión Europea, que coinciden en apostar por la fiscalidad verde como un instrumento imprescindible para hacer frente a la crisis ambiental y de emergencia climática. Otros países europeos como Finlandia, Suiza, Bélgica, Francia, Suecia, Alemania o Irlanda también disponen de figuras tributarias que tienen en cuenta las emisiones de CO2 de los vehículos.

Un total de 4,1 millones de vehículos

De acuerdo con el texto validado por el Parlamento, el tributo devengará en fecha 31 de diciembre de cada año, por lo que entrará en vigor este mismo ejercicio para los turismos y vehículos ligeros, que deberán liquidarlo entre el 1 y el 20 de noviembre de 2020; y el próximo año, para las motocicletas, que tendrán que liquidarlo en el mismo periodo. Según datos de la Dirección General de Tráfico, el impuesto afectará a un total de 4,1 millones de vehículos: 3,6 millones de turismos y furgonetas y 500.000 motos.

El nuevo texto legislativo también prevé una bonificación en cuota del 2% para la domiciliación del pago. Este tipo de beneficio fiscal ya existe en otros tributos periódicos, como el impuesto de circulación. Ello supone una reducción de cargas administrativas para el contribuyente y una rebaja en los gastos de gestión para la Administración.

Un tributo con carácter finalista, con una previsión de recaudación de 150 M€ anuales

Con carácter finalista, el cien por cien de la recaudación de este tributo —que se estima en más de 150 millones anuales cuando esté plenamente implementado— se destinará a partes iguales al Fondo climático y al Fondo del patrimonio natural y la biodiversidad.

El Fondo climático servirá para llevar a cabo actuaciones ante la emergencia climática en el ámbito de la adaptación y la mitigación, como el impulso y bonificación de la adquisición de vehículos limpios, la mejora del transporte público y la movilidad sostenible, o para fomentar las energías renovables y las viviendas energéticamente eficientes. Las actuaciones concretas se acordarán en el marco de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, que se reúne periódicamente.

Los importes que corresponden al Fondo del patrimonio natural y la biodiversidad servirán para dotar de financiación a las acciones recogidas en la Estrategia catalana del patrimonio natural y la biodiversidad y para dar respuesta al déficit de financiación de las políticas de gestión del medio natural en Cataluña. Entre las acciones que se financiarán se encuentran la gestión activa y adaptativa del Sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña y, más concretamente, de los parques naturales y el Parque Nacional; la mejora de la conservación de las especies autóctonas, ecosistemas y geodiversidad; la mejora de la conectividad ecológica y la infraestructura verde; la promoción de la investigación y el conocimiento, y, también, el fortalecimiento de la gestión preventiva para evitar la pérdida neta de biodiversidad.

 

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Fuente : GENCAT.