El 28 de junio de 2019 se ha publicado en el BOE el nuevo Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2019.

El texto del ADR consta de 17 artículos y dos Anejos, A y B. El Anejo A contiene todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo: clasificación de la mercancía, elección de los recipientes, generación de la documentación precisa, controles anteriores a la salida de la expedición, etc. El Anejo B se refiere a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.

Los Anejos A y B del ADR se actualizan mediante enmiendas cada dos años, por tanto, el último texto enmendado corresponde al año 2017.

El ADR 2019 ahora publicado es el texto enmendado del ADR 2017, al que se le han añadido las enmiendas aprobadas por el Grupo de trabajo de transportes de mercancías peligrosas de la CEPE, durante las sesiones 100ª, 101ª, 102ª, 103ª y 104ª del mismo.

Puede consultar el texto íntegro del ADR 2019, pulsando aquí.   

Puede consultar la TABLA A en Excel, pulsando aquí

 

Algunos de los cambios más revelantes  son:

Cambios más relevantes en materia de transporte de mercancías peligrosas, ADR:

  • No se modifican las INSTRUCCIONES ESCRITAS, por lo que las del ADR 2017 seguirán siendo válidas.
  • Se añaden nuevos números ONU como UN 3537 – UN 3548 referentes a objetos que contienen mercancías peligrosas de distinta naturaleza.
  • Nuevos criterios de clasificación y asignación de grupo de embalaje para las Materias Corrosivas.
  • Cambios en las exenciones 1.1.3.6., debiendo incluir en la carta de porte la cantidad total de mercancías peligrosas transportadas de cada categoría de transporte, y además calcular el valor tal y como se indica en el punto 1.1.3.6.4.
  • Nuevo número ONU y disposiciones especiales para ciertas baterías de litio.
  • Se incorpora la obligatoriedad de designar consejero de seguridad a los expedidores a partir del 31/12/2022.
  • Se flexibilizan los requisitos de grosor y dimensiones de las etiquetas para bultos.
  • Se elimina la exención 1.1.3.1 b de UN 3363 MERCANCÍAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA / APARATOS y se crea la disposición especial 301.
  • Nuevas disposiciones de clasificación para los abonos a base de nitrato de amonio. UN2071 y UN 2077.
  • Nuevas disposiciones para el transporte de materias bajo regulación de temperatura.

 

 

Fuente:

  • BOE
  • https://consejerodeseguridad.net