Aun pendiente de publicación oficial, este es el resumen del Proyecto de Orden Ministerial para las ayudas al impulso de la Economía Circular. En cuanto este publicado ANGEREA informará en detalle a todos sus asociados impartiendo un webinar .
Objeto y finalidad.
- Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
- La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.
Beneficiarios.
- Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
- Las entidades de economía social que desarrollen una actividad económica y empresarial que se desarrolle total o parcialmente en el ámbito de la economía circular y la gestión de los residuos y que no formen parte del sector público.
- Las agrupaciones de las anteriores.
Actuaciones financiables y No financiables
1. Actuaciones Financiables:
- Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
1º. El uso de subproductos.
2º. El uso de materiales procedentes de residuos.
3º. La remanufactura de productos.
- Ecodiseño y puesta en el mercado de productos realizados bajo esquemas de ecodiseño.
1º. Aumento de la vida útil de los productos / segunda utilización del producto.
2º. Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
3º. Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
4º. Mejora en la reciclabilidad.
5º. Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
6º. Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios por medio de la digitalización.
- Mejora de la gestión de Residuos.
1º. Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
2º. Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.
- Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas.
1º. La trazabilidad productos y la gestión de residuos para el control y seguimiento del reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas y materias primas fundamentales.
2º. Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzca la generación de residuos.
3º. Servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos o remanufacturarlos.
4º Servicios basados en el uso de la tecnología de impresión 3D con el objeto de, por un lado, prevenir la generación de residuos por medio de un ajuste del volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando así sobrantes o recortes, y por otro, para reproducir piezas de repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.
- No serán actuaciones financiables:
· Aquellas inversiones destinadas a la adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental.
· No serán financiables las ayudas a proyectos con un período de amortización inferior a 5 años.
· No serán financiables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo»
· No se podrán financiar proyectos de descontaminación de suelos ni proyectos que respondan a las actividades no elegibles del apartado 1.1 de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente:
o a. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural.
o b. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.
o c. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto11.
o d. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
o e. Actividades de vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
o f. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
o g. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Costes Financiables.
· Personal:
o El 100% del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
o El 100% de los gastos por contratos a trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto.
· Asistencias o Servicios Externos.
o Redacción de los proyectos técnicos e informes relacionados con las tipologías de actuación.
o Costes de Ejecución de las obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas y las realicen servicios externos al beneficiario.
· Material Inventariable.
o a) La totalidad del precio de adquisición correspondiente a la inversión en equipos, software y aparatos a excepción de los elementos de transporte exterior,
o b) Los arrendamientos de instalaciones y de material inventariable. No será financiable el arrendamiento de oficinas.
o c) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados…
o d) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano.
· Material Fungible.
o Material fungible adquirido siempre que éste esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.
· Otros Costes.
o Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un máximo del 5% de la ayuda concedida con un límite de 25.000 €: planes detallados de comunicación y difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de comunicación, así como la organización de eventos.
o Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor.
o Podrán ser financiables otros costes no contemplados en los anteriores apartados.
Costes No Financiables.
· No serán financiables:
o Gastos financieros, incluidos los gastos derivados de la garantía bancaria.
o La adquisición y creación de empresas.
o La adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la ampliación de naves o adquisición y construcción de oficinas.
o Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
o La adquisición de materias primas secundarias.
o Costes imputables a la actividad ordinaria de la empresa.
o No serán financiables los gastos corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.
Compatibilidad con otras ayudas.
Compatibles con otras ayudas, a excepción de aquellos proyectos que hayan obtenido financiación de las Comunidades Autónomas con cargo a los fondos transferidos a las mismas en el marco del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos del componente 12 del PRTR.
Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Criterios económicos, ambientales y sociales: hasta un máximo de 33 puntos.
b) Criterios referidos a la calidad técnica del proyecto: hasta un máximo de 67 puntos.
Importe y límites de las subvenciones.
1. Cuantía total máxima en su conjunto de 10 millones de euros y un importe mínimo de 150.000 euros.
2. El porcentaje máximo de subvención a conceder será el siguiente:
a) Del 60% del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
b) Del 50% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 40% del presupuesto financiable en el caso de empresas no pyme.
Plazo de ejecución de las actuaciones.
a) 30 de junio de 2023 para proyectos con ayuda mayor o igual a 150.000 € y menor o igual a 400.000 €.
b) 31 de diciembre de 2024 para proyectos con ayuda mayor a 400.000 € y menor o igual a 2.500.000 €.
c) 31 de diciembre de 2025 para proyectos con ayuda mayor a 2.500.000 € hasta 10.000.000 €.
Plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación comenzará el día siguiente al de la publicación en el «BOE» y finalizará 42 días naturales a partir de la fecha de publicación.