El artículo 29.3 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE), establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará los objetivos estatales mínimos de recogida separada de RAEE por categorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, que será el año natural de que se trate, expresados en kilogramos o toneladas.

De acuerdo con las previsiones del mencionado artículo 29.3, estos objetivos mínimos anuales se calculan, en el ámbito estatal, a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre los aparatos eléctricos y electrónicos puestos en el mercado en los años precedentes, y deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente.

De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha publicado  en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los objetivos estatales y autonómicos mínimos de recogida separada de RAEE para el año 2020.

Los objetivos estatales deberán cumplirse a nivel autonómico, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, en proporción a su población, calculada según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente, sin que se haya aplicado ningún mecanismo de modulación.

 

VER OBJETIVOS RAEE 2020